Francia, el primer país en regular el ámbito de acción de Uber
Nación gala estableció deberes en materia de pago de seguros por accidentes.
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“Esta tecnología ha modificado la forma de organización de las empresas surgiendo empresas dedicadas solo a poner en contacto clientes o usuarios con prestadores de servicios individuales”. Así define el estudio “Uber y conductores: legislación comparada sobre relación laboral”, las nuevas formas de empleo producto de las plataformas digitales.
El análisis elaborado en octubre de 2018 por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) abordó la relación jurídica laboral entre Uber y sus conductores en la experiencia de Alemania, Estados Unidos de América (EEUU), España, Francia, Brasil y otros países. De ellos, el único que cuenta con una legislación para este tipo de trabajadores es la nación gala.
En dicho país, la Ley regula la responsabilidad social de las plataformas electrónicas con los trabajadores independientes. Así, establece deberes de las plataformas en materia de pago de seguros por accidentes en el trabajo y se autoriza la creación de organizaciones sindicales.
En los otros países, el tema se ha abordado desde el punto de vista legal a través de diversos pronunciamientos de la justicia. En Estados Unidos, por ejemplo, el texto de la BCN señala que las sentencias o pronunciamientos son contradictorios respecto de si entre Uber y los conductores existe una relación laboral.
En Australia, en cambio, la Fair Work Commission determinó en diciembre de 2017 que la relación entre Uber y sus colaboradores no es laboral, sino que se trata de trabajadores independientes. En dicha oportunidad, se señaló que Uber es una “plataforma que es intermediaria para las personas que desean proporcionar y contratar servicios de transporte”.
España fue otra de las naciones analizadas, la cual tampoco cuenta con un estatuto especial que regule la relación entre Uber y sus conductores. Acá la fórmula que implementó la plataforma fue que los conductores se desempeñaran como autónomos -aquellas personas que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa sin sujeción a contrato de trabajo- bajo su marca.